¿Los pacientes de ortopedia son meros bienes para las mutuas?
4 de diciembre de 2019.- En la actualidad, las mutuas de trabajo proporcionan las prestaciones a un paciente, derivadas de un accidente laboral. Lo hacen a través de la subcontratación de especialistas en cada caso. Se incluyen los tratamientos, la […]
4 de diciembre de 2019.- En la actualidad, las mutuas de trabajo proporcionan las prestaciones a un paciente, derivadas de un accidente laboral. Lo hacen a través de la subcontratación de especialistas en cada caso. Se incluyen los tratamientos, la rehabilitación, también las ortesis, prótesis y productos ortoprotésicos, si fuera necesario.
El problema surge en el enfoque de las mutuas, que se refleja en sus propios concursos y que finalmente repercute en la atención que reciben los pacientes. En lo que al sector ortoprotésico se refiere, no se está atendiendo ni a las necesidades de los usuarios, ni a la realidad del sector.
Desde 2017 la Ley de Contratos del Sector Público obliga a las mutualidades a convocar concursos, para ofrecer el servicio. Anteriormente el paciente acudía al médico de la mutua y éste le prescribía lo que fuera necesario. El afectado acudía a su ortopedia más cercana y después la entidad aseguradora le reintegraba el gasto. De esta forma se garantizaba la libre elección del paciente, algo que ahora ha pasado a un segundo plano.
Las mutualidades interpretan erróneamente que la ortopedia se trata de un suministro de bienes y no de un servicio de atención sanitaria, que es lo que realmente es. No tienen en cuenta que no consiste en proporcionar una prótesis o una silla de ruedas, sino que es imprescindible ofrecer una atención personalizada por parte de un profesional, que como técnico especialista en ortopedia garantice que el aparato en cuestión se fabrica individualizadamente y se adapta correctamente al paciente y a su dolencia.
Con el procedimiento que siguen ahora las mutuas se producen situaciones que se podrían evitar al paciente que, recordemos, está convaleciente. Como por ejemplo desplazamientos innecesarios a otras provincias como resultado de adjudicar el contrato a una empresa que no tiene atención en toda España.
Por otro lado, se perjudica a la libre competencia en igualdad de condiciones y se centraliza en Madrid. Los pliegos de las licitaciones que se sacan a concurso están confeccionados de forma que dejan a la pequeña y mediana ortopedia fuera de los aspirantes, y es que se exige por ejemplo una facturación superior a 6 millones de euros al año, un rango en el que pueden competir tan solo grandes multinacionales o conglomerados.
Otro de los perjuicios de los concursos actuales es que la empresa adjudicataria deberá subcontratar los servicios de otras ortopedias ya que probablemente no disponga de centros especializados en toda España y deba buscar a un profesional local si quiere evitar al paciente los desplazamientos comentados anteriormente. Algo que no ocurriría si se tuviese en cuenta a un sector que cuenta con 500 puntos de atención especializados.
Por todo ello, nos preguntamos ¿son los pacientes meros bienes para las mutuas? Les pedimos a las mutualidades que revisen sus protocolos y requisitos de contratación en los diferentes territorios nacionales, de forma que se otorgue al paciente la libertad de escoger su ortopedia más cercana o de confianza.