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Representación colectiva

firma-convenio-fedop

El Convenio Colectivo Estatal para el sector de Ortopedias y Ayudas Técnicas adaptaba la negociación colectiva a las necesidades del sector y acababa con el sinsentido de aplicar categorías, condiciones y exigencias de otras profesiones y empresas con escasa relación con nuestra actividad real, además de evitar las grandes divergencias entre ortopedias de distintas provincias.

Primer convenio convenio colectivo estatal para el sector – CADUCADO

El 30 de noviembre de 2015 FEDOP firmó el I Convenio Colectivo de Ortopedias junto a los sindicatos UGT y CC.OO, después de que a finales de 2012 se abandonara el Convenio de Minoristas de Droguería, Perfumería, Herboristería y Anexos, que ha seguido aplicándose para los trabajadores a los que afectara a falta de un nuevo convenio propio.

El nuevo Convenio de Ortopedias tiene carácter nacional y una vigencia de tres años, de 2015 a 2017, y entrará en vigor cuando lo examine la autoridad laboral y se publique en el BOE, previsiblemente a finales de enero de 2016.

A partir de entonces será de aplicación en toda España pero no para todos los trabajadores a la vez: aquellas ortopedias que se encuentren dentro de otros convenios que estén en vigor los mantendrán hasta su respectivo plazo de finalización.

La firma de este Convenio supone un avance incontestable en la dignificación de nuestra actividad y en el reconocimiento de la ortopedia técnica como profesión sanitaria.

Principales puntos del convenio

  • Ámbito funcional al que se aplicará:

    Comercio minorista de ortopedias, fabricación de aparatos ortopédicos y ayudas técnicas.

  • Ámbito territorial:

    Tendrá vigor en el conjunto del Estado.

  • Ámbito temporal:

    Tres años (2015-2017); para los trabajadores a los que fuera de aplicación el anterior Convenio Interprovincial éste continuará aplicándose hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio de Ortopedias si tuvieran cláusula de prórroga del mismo.

  • Entrada en vigor gradual:

    En función del fin de vigencia de los convenios aplicables de ámbito inferior (donde se aplique un convenio provincial del metal o del comercio minorista no se aplicará el Convenio Estatal de Ortopedias hasta que el respectivo convenio provincial caduque).

  • Condiciones más beneficiosas:

    El mantenimiento de las condiciones más beneficiosas establecidas a nivel de empresa o que provengan de convenios provinciales o autonómicos de aplicación supondría la exclusión total de los conceptos pactados ahora.

  • Período de prueba:

    Según la nueva clasificación profesional.

  • Regulación:

    Regulación de las modalidades de contratación adaptadas a la legislación vigente.

  • Compromiso de empleo estable:

    Para las empresas de más de quince trabajadores, con excepciones en caso de crisis empresarial y/o de nuevas aperturas.

  • Sistema de clasificación profesional:

    Basado en cuatro grupos profesionales donde se da de entrada a los puestos de trabajo del sector (técnico ortoprotésico, oficiales de taller, oficial y auxiliar de ortopedias) adaptadas a las certificaciones profesionales.

  • Regulación:

    De la promoción profesional.

  • Jornada laboral anual:

    De 1.792 horas considerándose no recuperable el tiempo de bocadillo en jornadas continuadas.

  • Regulación del calendario:

    Regulación de las reglas de elaboración del calendario anual y de la distribución irregular de jornada.

  • Unificación del capítulo de licencias retribuidas:

    Que sustituye a todos los convenios provinciales que dejarán de resultar de aplicación.

  • Regulación de los derechos de conciliación:

    De la vida laboral y familiar establecidos legalmente.

  • Estructura salarial unificada:

    En el conjunto del Estado.

  • Incrementos salariales:

    (siempre compensables y absorbibles):

    2012-2014: se mantienen las tablas salariales aplicadas
    2015: desde 1 de enero de 2015, el 3,4% de incremento salarial aplicable al salario base y complemento ad personam, con un plazo para el pago de atrasos hasta el 30 de junio de 2016.
    2016: 1%.
    2017: 1,20%.

  • Contrato en prácticas:

    Regulación del salario de contrato en prácticas para los años 2015-2017.

  • Creación de complemento salarial de Técnico Garante:

    Para el que ejerza de coordinador y siempre que tenga también técnicos a su cargo.

  • Nóminas:

    Regulación precisa de los métodos de conversión de nóminas, reclasificación y reglas de compensación y absorción.

  • Complemento de Incapacidad Temporal:

    100% en caso de accidente y enfermedad profesional, 85% en caso de enfermedad común (en ambos casos desde el primer día de la baja). día de la baja).

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