Fedop: el máximo de financiación de Sanidad «limita la libre competencia»
7 de enero, 2021La Federación valora así el informe de la CNMC sobre la Orden SCB/45/2019 de productos ortoprotésicos La Federación Española de Ortesistas y Protesistas (Fedop) señala que los Importes Máximos de Financiación (IMF) establecidos por el Ministerio de Sanidad pueden limitar la competencia en […]
La Federación valora así el informe de la CNMC sobre la Orden SCB/45/2019 de productos ortoprotésicos
La Federación Española de Ortesistas y Protesistas (Fedop) señala que los Importes Máximos de Financiación (IMF) establecidos por el Ministerio de Sanidad pueden limitar la competencia en el mercado, como señala la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe sobre el proyecto de Orden que aprueba la cartera común de prótesis externas, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, órtesis y productos para la terapia del linfedema, publicado el 29 de diciembre de 2020.
En un comunicado, indica que de ello no es responsable el sector de la Ortopedia sino el propio Ministerio, al decidir que esos importes equivalen al precio final: “los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final”.
Al respecto, la Fedop considera que la fijación de precios «debiera haberse realizado mediante ley, al no ser legalmente posible mediante una orden». Además, la Federación «siempre ha abogado por aplicar los principios de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que se refiere a un precio de referencia y no a un precio final, es decir, que la Seguridad Social financie según sus posibilidades, pero que no establezca un precio, ya que éste debiera ser el resultante de la libre competencia en el mercado de las empresas de ortopedia entre sí».
Así lo dice la ley en su artículo 98: “La financiación pública de medicamentos estará sometida al sistema de precios de referencia. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos”.
Por eso, la Fedop defiende la aportación voluntaria del usuario, es decir, que la Seguridad Social financie el importe que considere oportuno en cada caso, permitiendo que el usuario pueda decidir, previa la oportuna prescripción, si quiere obtener un producto con mayores beneficios para su patología aportando el resto de la financiación, ya que ahora, tal y como está establecido, todos los usuarios optarán a productos básicos, iguales para todos ellos, con independencia de sus necesidades o patologías, sin posibilidad de mejorarlos. Con esta alternativa, la Federación considera que se fomentaría la competitividad porque cada empresa podría establecer un precio distinto en función de los márgenes de distribución, del servicio que ofrecen, los costes de adaptación etc.
Por último señala que en la propuesta de cartera existen algunos Importes Máximos de Financiación que se encuentran establecidos por debajo de los precios de mercado, «lo que dificulta, aún más si cabe, y desde el punto de vista de la competencia, la aplicación práctica en el futuro de aquella, incurriendo ya de inicio en prácticas que se pudieran considerar anticompetitivas».