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FEDOP informa sobre la regulación de sillas a motor y scooters eléctricos

FEDOP informa que cabe asimilar los scooters eléctricos a las sillas de ruedas con motor siempre y cuando sean utilizados por personas con discapacidad, impidiendo dejar al arbitrio interpretativo de los Ayuntamientos el uso de los mismos.

FEDOP informa que al efecto de su circulación, cabe asimilar los scooters eléctricos a las sillas de ruedas con motor siempre y cuando sean utilizados por personas con discapacidad, impidiendo dejar al arbitrio interpretativo de los Ayuntamientos el uso de los mismos. En la actualidad, los usuarios discapacitados que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o con scooters eléctricos son considerados “peatones” conforme al Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sujetos a la normativa de tráfico vigente para los mismos.

El Reglamento General de Circulación, en sus artículos 121 y siguientes, establece que los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

A efectos prácticos, se prohíbe en concreto, la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos, y ello con independencia de que circulen otros vehículos o no.

No obstante, el mismo artículo 121 determina que la persona con movilidad reducida que transite, a velocidad del paso humano, en silla de ruedas con o sin motor (o en scooter eléctrico), podrá circular por el arcén o, si este no existe o no es transitable, por la calzada, adoptando las debidas precauciones (luces, respetar distancias, circular a la derecha de la calzada, etc.).

Las personas que no presenten discapacidad y empleen scooter eléctrico no serán consideradas peatones, por lo que entendemos que les será aplicable lo dispuesto en la Instrucción 16/V-124, no pudiendo hacerse uso de los scooters eléctricos en las aceras y espacios reservados a peatones, salvo que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso en sus ordenanzas. No obstante, tales scooters eléctricos no son catalogados como vehículos de motor, por lo que los conductores de los mismos no necesitan licencia de circulación y tampoco seguro obligatorio, aunque en este último caso pueden contratar uno de forma voluntaria.

 

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