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FEDOP lanza la campaña: “Ortopedia solo en establecimientos regulados”

La Federación de Ortesistas Protesistas, FEDOP, ha lanzado una nueva campaña bajo el lema: ortopedia solo en establecimientos regulados. La iniciativa pretende acabar con la venta de productos ortoprotésicos en comercios no autorizados.

FEDOP lanza una nueva campaña para regular la venta de productos ortoprotésicos 

La Federación de Ortesistas Protesistas, FEDOP, ha lanzado una nueva campaña bajo el lema: Ortopedia solo en establecimientos regulados”. La iniciativa pretende acabar con la venta de productos ortoprotésicos en comercios no autorizados. Durante las próximas semanas, FEDOP enviará misivas a los diferentes directores provinciales de sanidad de cada sistema autonómico de salud demandando dicho control.

La campaña de FEDOP se basa en lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, que defiende que la dispensación de dichos productos solo puede realizarse por establecimientos debidamente autorizados para ello y que, por tanto, solo a los pacientes que hayan adquirido la prestación prescrita por los facultativos del Sistema Nacional de Salud se les podrá abonar el importe de dicha prestación.

No se trata de restringir la competencia, sino de asegurar, por un lado, la libre elección de establecimiento, y, por otro, la garantía del usuario de que quien le ha dispensado la prestación ha sido un establecimiento debidamente autorizado.

FEDOP solicita a las administraciones públicas competentes que procedan a tomar todas las medidas oportunas con el fin de evitar que en el futuro puedan darse situaciones contrarias a derecho en la que se abonan prestaciones ortoprotésicas debidamente prescritas por establecimientos que carecen de la oportuna licencia sanitaria.

Se trata de una de una de las luchas históricas de la Federación que pretende poner coto a la venta de este tipo de productos en aquellos comercios que carecen de autorización para ello. Todo ello en beneficio del sector y de los propios usuarios para que reciban la atención especializada y profesional que merecen.

 

Aún sin comentarios
  • Rebeca Quijano

    Buenas tardes,
    Leo que apuntan en su artículo “FEDOP lanza una nueva campaña para regular la venta de productos ortoprotésicos” que se pretende asegurar:
    ” la garantía del usuario de que quien le ha dispensado la prestación ha sido un establecimiento debidamente autorizado “.
    Pero en dias pasados leí con asombro un comentario de un vocal nacional de Ortopedia del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceuticos de España que cito a continuacion:

    “Sobre lo que está permitido y lo que no, Mª Carmen Mijimolle, farmacéutica comunitaria y vocal nacional de Ortopedia del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF), recordó que “la ley establece que las oficinas de farmacia, por ser establecimientos sanitarios, pueden dispensar medicamentos ortopédicos estándar, es decir, que no necesitan adaptación, y otros básicos como rodilleras, textiles de compresión, siliconas, andadores, sillas de ruedas o ayudas para el baño o comer”. Mijimolle destacó, además, que la cercanía de las oficinas de farmacia al paciente y “su gran capilaridad”, les permite acercar a la población este tipo de productos sin que las personas tengan que desplazarse y poder “facilitarles la vida”, especialmente cuando se trata de núcleos rurales.”

    Pues bien , si es cierto lo que esta persona expone, cómo se va a catalogar que se ha producido una situacion contraria a derecho en la dispensacion de productos que hasta ahora se consideraban de forma mas habitual por el posible cliente como adquiribles en establecimiento exclusivos de Ortopedia ?

    26 abril, 2017 17:04
    • Fedop

      Estimada Sra. Quijano:
      Lo que la Sra. Mijimolle indica es correcto y, también es la clave de lo que FEDOP denuncia, que va más allá de las farmacias, que son establecimientos sanitarios regulados y, por tanto, pueden dispensar productos sanitarios como lo son los ortoprotésicos, pero QUE NO REQUIERAN ADAPTACIÓN, y desde luego mucho menos si es un producto fabricado a medida para un paciente concreto.
      Conforme a la normativa de productos sanitarios, las ortopedias se diferencian y autorizan según realicen adaptación personalizada al paciente de productos ortoprotésicos fabricados en serie, o fabriquen a medida del paciente ortesis y prótesis, requiriéndose para ello un responsable técnico ortoprotesista (cuya formación en España se realiza en escuelas oficiales, con una duración de 2.000 horas lectivas), una serie de instalaciones adecuadas para la atención al paciente (por ejemplo una sala de espera, una de pruebas, taller, etc.) y un utillaje y maquinaria específicos destinados al trabajo que se realiza.
      Así pues, las farmacias u otros establecimientos sanitarios que quieran realizar la dispensación de productos ortoprotésicos adaptados o fabricados a medida han de obtener sus correspondientes autorizaciones como ortopedias o secciones de ortopedia en farmacias, cumpliendo con los requisitos señalados. Pasan a ser ortopedias. No nos imaginamos a un paciente ante un mostrador de un establecimiento, siendo atendido en público por una persona sin cualificación para realizar una prueba de una faja que requiere adaptación.
      Sin embargo se está dando con mucha frecuencia el caso de establecimientos sanitarios que no cuentan con autorización de ortopedia que dispensan productos que requieren adaptación o, incluso, que subcontratan de manera ilegal la fabricación a medida de algún producto.
      Pero cuando decimos que nuestra denuncia va más allá es porque cada vez hay más comercios que no son establecimientos sanitarios que dispensan productos ortoprotésicos, lo que está radicalmente prohibido, como zapaterías que venden plantillas correctoras o tiendas que dispensan sillas de ruedas, y, por si fuera poco, han aparecido páginas web que venden productos ortoprotésicos incluso de los comprendidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, lo que está expresamente prohibido por ley.
      Por ello decimos “Ortopedia sólo en establecimientos autorizados”, única garantía para el paciente de ser tratado por un profesional sanitario especializado, en un lugar adecuado, con los medios acordes a sus necesidades, que hará frente a sus responsabilidades, máxime cuando parte de las prestaciones se sufragan con dinero público por los servicios de salud de las respectivas comunidades autónomas, cuyas autoridades deben ser plenamente conscientes de su responsabilidad en el cumplimiento de la legislación sobre productos sanitarios, actuando sus cuerpos de inspección en los supuestos que denunciamos.
      Agradeciéndole que nos planteara su cuestión, atentamente le saluda:
      Pedro Alonso
      SGT

      28 abril, 2017 09:04
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