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Google responde a la solicitud de FEDOP acerca de la venta online de productos ortoprotésicos

Google respondió a la solicitud de FEDOP, en la que le advertía de estar cometiendo irregularidades al dar soporte publicitario a la venta online de productos sanitarios de ortopedia, y solicitó un listado de todas las páginas que incumplen la normativa.

Google respondió a la solicitud de la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) del pasado mes de abril, en la que le advertía de estar cometiendo irregularidades al dar soporte publicitario a empresas que, a través de sus respectivas páginas web, incumplen la normativa sanitaria por publicitar y comercializar al público productos sanitarios de ortopedia financiados por el Sistema Nacional de Salud. Se trata de artículos que requieren de prescripción médica y de adaptación individualizada. Tras recibir este requerimiento, Google pidió a FEDOP un listado de aquellas páginas a las que se refería en su solicitud.

En respuesta a esta demanda, la Federación envió un listado de enlaces en el que aparecen tales productos ortoprotésicos, respondiendo así a palabras clave de búsqueda como: sillas de ruedas, ortesis lumbosacras, ortesis cervicales, de dedo, ortesis de mano, de muñeca, de codo, prótesis de mama, andadores ortopedia o cojines antiescaras, entre otros.  Dichas palabras se corresponden con las designaciones de los productos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que se aplica como cartera básica en el Sistema Nacional de Salud. FEDOP pide a Google que excluya de sus

FEDOP asegura que los productos de ortopedia son sanitarios, financiados por el Sistema Nacional de Salud y han de ser prescritos por un médico de atención especializada y requieren de adaptación individualizada para ajustarse a las indicaciones del especialista prescriptor (según exige el artículo 5.3.2.b del Real Decreto 1030/2006). Además, han de ser dispensados en establecimientos sanitarios, como lo exige el artículo 27 del Real Decreto 1591/2009 de productos sanitarios, que señala que “la venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos se ajustará a lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio”, que prohíbe su “venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos”.

FEDOP subraya que la norma prohíbe la “publicidad directa o indirecta dirigida al público, en el caso de que el producto sanitario esté financiado por el Sistema Nacional de Salud”, y exige hacer alusión a los posibles efectos secundarios que pudieran derivarse del uso de los productos sanitarios, lo que, denuncia la Federación, se incumple de manera generalizada por la práctica totalidad de las empresas que comercializan a través de Internet y aparecen en Google Shopping.  Además, establece una autorización previa de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas a los “mensajes publicitarios que se inserten en cualquiera de los medios generales de comunicación, incluido Internet”.

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