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Tratamiento de las bolsas de plástico en ortopedias

La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios obliga a cobrarlas en todo tipo de establecimientos. Desde el 1 de julio está prohibido que cualquier comercio regale bolsas de entre 15 y 50 micras, las más comunes actualmente. Desde FEDOP queremos comunicaros los cambios que supone esta nueva normativa y facilitaros un modelo de cartel informativo para vuestro comercio, por si os fuera necesario.

La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios obliga a cobrarlas en todo tipo de establecimientos. Desde el 1 de julio está prohibido que cualquier comercio regale bolsas de entre 15 y 50 micras, las más comunes actualmente. Desde FEDOP queremos comunicaros los cambios que supone esta nueva normativa y facilitaros un modelo de cartel informativo para vuestro comercio, por si os fuera necesario.

 

PUEDES DESCARGAR EL CARTEL AQUÍ

 

Nueva normativa sobre bolsas de plástico

Además de los cambios ya explicados, a partir del 1 de enero de 2020 se vetarán las bolsas de plástico fragmentables, es decir, las “fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material”. También a partir de 2020 las bolsas de más de 50 micras deberán contener un 50% de plástico reciclado como mínimo.

Y el 1 de enero de 2021 se prohibirán todas las bolsas de hasta 50 micras. Solo se permitirá la entrega en los comercios de las bolsas compostables. Se trata de aquellas que deben cumplir con unos requisitos fijados por la UE para que puedan acabar en el futuro contenedor para biorresiduos o desechos orgánicos.

En el real decreto se especifica que todas las medidas serán aplicables tanto para las tiendas como para los productos que se entreguen “en la venta online” o las “entregas a domicilio”.

 

Estos son todos los detalles sobre esta medida:

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores prevé la paulatina reducción del consumo de bolsas de plástico que obliga a las ortopedias a adoptar una serie de medidas que, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:

 

  1. A partir del 1 de julio de 2018:
  2. a) Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de plástico a los consumidores con excepción de las que su espesor sea igual o superior a 50 micras, con un porcentaje documentado igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
  3. b) Todas las demás bolsas de plástico se cobrarán al consumidor tomando como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I:
-Bolsas de espesor inferior a 15 micras 5 céntimos de euro/bolsa
-Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras 15 céntimos de euro/bolsa
-Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
-Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70% 10 céntimos de euros/ bolsa

 

  1. c) Los precios establecidos se expondrán al público en un lugar visible, incluyendo una referencia al cumplimiento del Real Decreto 293/2018.

 

  1. A partir del 1 de enero de 2020:
  2. a) Se prohíbe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables (con aditivos que las convierten en microfragmentos).
  3. b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

 

  1. A partir del 1 de enero de 2021:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras (con espesor inferior a 50 micras) y muy ligeras con espesor inferior a 15 micras) excepto si son de plástico compostable que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación.

 

Las medidas afectan tanto a las bolsas de plástico, con asas o sin ellas, que se entreguen en las ortopedias como a las que puedan suministrarse en la venta online cuando sea legal (se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia) o a las entregadas a domicilio. Se recomienda optar por otros materiales ecológicos (papel, por ejemplo) o formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

El proveedor de bolsas deberá facilitar la información sobre el gramaje y el porcentaje de reciclado de las mismas.

 

Los precios fijados son orientativos, por lo cual las ortopedias pueden establecer otros diferentes, si bien y para mayor tranquilidad sería recomendable mantener los señalados en el Anexo I. Entendemos que tales precios orientativos son los finales a cobrar al consumidor y, por tanto, incluyen el IVA, siendo aplicable el tipo general del 21% (al no estar la entrega de bolsas contemplada expresamente entre los supuestos de aplicación del tipo reducido del 10% o súper reducido del 4%), debiendo integrar en la factura al consumidor el precio cobrado por la bolsa de plástico como base imponible, y desglosando el IVA correspondiente.

 

Se propone el siguiente texto a usar por las ortopedias y exponerlo al público:

Esta ortopedia COBRA LAS BOLSAS de plástico en cumplimiento del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo de 2018

El PRECIO ORIENTATIVO que se aplica a las bolsas que soliciten los clientes también queda regulado en el mencionado RD y es el siguiente:

Bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras) 5 céntimos de euros/bolsa
Bolsas ligeras (espesor entre 15 y 49 micras) 15 céntimos de euro/bolsa

 

Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras 15 céntimos de euro/bolsa
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70% 10 céntimos de euros/bolsa

 

 

Hay que tener en cuenta que Andalucía y Cataluña cuentan con su propia normativa sobre bolsas de plástico,

 

Son dos las obligaciones legales (y sus respectivas normas) que se plantean respecto al uso de bolsas de plástico en Andalucía:

 

  • Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía (IBP)

(Ver página web Junta de Andalucía)

 

Establecido por la Junta de Andalucía por Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Se adjunta extracto de la misma referido en exclusiva a dicho impuesto (artículo 7).

 

El impuesto entró en vigor el 1 de mayo de 2011 y se aplica a todas las bolsas de un solo uso entregadas desde dicha fecha, sin excepción. Las ortopedias no se encuentran entre los establecimientos exentos de este impuesto (comerciantes dados de alta exclusivamente en la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-), por lo que están obligadas a su recaudación y liquidación. Para 2018 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso, que pasará a 10 céntimos en 2019.

 

Existe la obligación de presentación de los modelos 751 (autoliquidación trimestral) que deben presentarla los establecimientos comerciales que hayan realizado operaciones gravadas por la cuota del IBP, y 752 (declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el periodo impositivo) que debe presentarse aunque sólo se entreguen bolsas exentas, que son las reutilizables o biodegradables que no pagarán el impuesto.

 

La ortopedia repercutirá íntegramente el importe total del IBP a los consumidores, obligados a soportarlo. Dicho importe del IBP se integra en la base imponible del IVA, (artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido) se entregue al usuario la bolsa con o sin precio específico, y el tipo del IVA aplicable será el general del 21%, al no estar contemplado expresamente entre los supuestos de aplicación del tipo reducido del 10% o súper reducido del 4%.

 

El importe referido del IBP deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

 

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