Nuevo Catálogo de prestaciones: ¿Qué supondrá para la Ortopedia?
La Orden sobre productos ortoprotésicos por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud finalmente se ha publicado, ¿qué supondrá?Si tienes dudas o preguntas sobre esta nueva prestación, te recomendamos asistir a las jornadas informativas organizadas por FEDOP en distintas ciudades de España
El pasado 25 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero (PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER A ELLA), por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección. El anexo I de esta resolución recoge la clasificación actualizada de sillas de ruedas, de ortesis y de ortoprótesis especiales, por lo que el catálogo ortoprotésico queda incompleto al no incluirse en esta renovación las prótesis de mama, y de miembro inferior y superior.
La norma entrará en vigor el 1 de julio y, según señaló el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las mutualidades de funcionarios “tendrán seis meses a partir de esa fecha para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la orden y adecuarse a la actualización de la cartera de servicios comunes”. Sin embargo, esas no serán las únicas novedades que conllevará esta actualización que, desde FEDOP, consideramos muy precipitada.
CONSECUENCIAS PARA LOS USUARIOS
En primer lugar, el ministerio de Sanidad definió el nuevo catálogo como innovador y capaz de ofrecer al usuario las últimas tecnologías. Sin embargo, la realidad es que excluye muchos productos punteros que podrían mejorar exponencialmente la vida de los pacientes y las tecnologías más punteras siguen siendo inaccesible para ellos. El ministerio recalcó que la nueva orden “proporcionaría una prestación ortoprotésica equitativa al establecer un catálogo común de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales para todo el SNS, mejorada y más actualizada”.
FEDOP reconoce que incluye 48 nuevos tipos de productos (varios tipos de sillas de ruedas, chasis, férulas, corsés, andadores, cojines antiescaras, etc.) y se amplían indicaciones de algunos ya existentes (cojines para prevenir úlceras por presión, sillas de ruedas especiales para usuarios activos), cubriendo así necesidades que hasta ahora no lo estaban. Además, mejorará la situación de varias CCAA, algunas de las cuales estaban supeditadas a catálogos creados en 1993, pero en términos generales queda muy lejos de atender las necesidades reales de sus usuarios.
Por otra parte, Sanidad afirmó que con la nueva orden se eliminarían las desigualdades entre las Comunidades Autónomas. Sin embargo, esta actualización sólo garantiza equidad en el Importe Máximo de Financiación, es decir, en el presupuesto máximo que el sistema de salud autonómico invertirá por producto. Pero no existe ningún importe mínimo y será competencia de cada CCAA decidir qué productos financiará y cuáles no. Por lo tanto, no elimina la posibilidad de una importante desigualdad en el territorio español.
Sanidad consideró este nuevo catálogo como una mejora para los usuarios, pero el sistema establecido puede dar cabida a un recorte presupuestario, ya que puntos como la renovación de los productos, el sistema de reintegro de gastos o la potestad de las Comunidades en cuanto a la financiación, exponen al paciente a posibles recortes en su prestación.
PARA LOS TÉCNICOS ORTOPROTÉSICOS
La orden, a su vez, conllevará también consecuencias negativas para los técnicos ortoprotésicos. La figura de este profesional sanitario y su servicio no se valora en la actualización, aun siendo una pieza imprescindible para la correcta dispensación y utilización de los productos y tratamientos ortoprotésicos, y fundamental para mejorar la calidad de vida de los pacientes. Además, la inconclusión de la actualización del catálogo crea incertidumbre e inseguridad al obligar a los profesionales a trabajar con catálogos diferentes para poder cubrir todas las referencias y puede suponer diversas complicaciones.
En conclusión, FEDOP manifiesta que, aunque en algunos aspectos se han conseguido mejoras, ya que se trabajaba con catálogos con más de 20 años de antigüedad, aún no son suficientes ni para los usuarios ni para el sector que representa esta Federación y solicita la colaboración de todos para lograr una prestación digna.
DESTACAMOS
¿Por qué es importante esta nueva Orden?
La Orden es importante porque va a permitir que exista una cartera de servicios comunes para toda España, suministrados a través del Sistema Nacional de Salud, con un precio de oferta y un precinto para identificar a los mismos.
¿Cuándo entra en vigor la Orden y se deben registrar los productos?
La orden no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2019, tras lo cual fabricantes en serie y distribuidores disponen de un plazo de 6 meses para registrar sus productos.
¿Qué pasará con el stock?
En el año 2020, transcurridos 10 meses desde el inicio de la Oferta (en fecha indeterminada), sólo se financiarán los productos incluidos en la misma, que podrán ser comercializados sin precinto durante ese plazo de 10 meses y otros 2 meses más. Por lo tanto, no habrá que añadir el cupón precinto mínimo hasta principios de 2021.
Debemos señalar que los fabricantes nos han informado a través de FEDOP de que están trabajando en una posible fórmula de re-etiquetado de productos para los que no se hubieran vendido en esa fecha.