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LA NORMA ORTOPROTÉSICA DE CANARIAS FRENTE AL RESTO DE CC. AA.

Madrid, 21 de febrero de 2020.-

Canarias destaca como la primera comunidad autónoma que publicó en plazo su catálogo de prestaciones ortoprotésicas adaptado a la nueva normativa, en una orden muy completa que actualiza toda la prestación ortoprotésica, mientras que otras todavía no han cumplido con […]

Canarias destaca como la primera comunidad autónoma que publicó en plazo su catálogo de prestaciones ortoprotésicas adaptado a la nueva normativa, en una orden muy completa que actualiza toda la prestación ortoprotésica, mientras que otras todavía no han cumplido con dicha obligación legal de adaptación.

La FEDOP no está de acuerdo con el criterio sostenido por la consjería respecto a la posibilidad de dispensar los productos ortoprotésicos con ajuste básico en establecimientos sin la correspondiente licencia

Madrid, 21 de febrero de 2020.- A raíz de las interpelaciones presentadas recientemente al ejecutivo canario sobre la prestación ortoprotésica, la Federación Española de Ortesistas y Protesistas quiere dejar constancia de que el gobierno autonómico no sólo cumplió con el plazo dado por el Ministerio de Sanidad para adaptar los catálogos de prestaciones antes del 1 de enero de 2020, sino que además fue la primera en acometer esos cambios y publicarlo. A día de hoy, sin embargo, no todas las comunidades pueden decir lo mismo, ya que muchas no han afrontado los cambios que imponen las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019 en las prestaciones ortoprotésicas de sus respectivos servicios de salud.

La FEDOP remarca que los responsables en materia sanitaria de Canarias siempre han estado abiertos al diálogo y han contado con el apoyo de los profesionales del sector en todo momento para garantizar las prestaciones que reciben los pacientes.

Canarias amplió de forma significativa su presupuesto destinado a prestaciones ortoprotésicas y ha convertido a las ortopedias en proveedores directos de la administración, algo que celebran los profesionales como un paso significativo. Además, se admite que el paciente mejore productos de precio superior al máximo de financiación establecido.

Sin embargo, la orden canaria permite algo a lo que se opone frontalmente el sector. Se trata de autorizar a establecimientos como farmacias y botiquines farmacéuticos sin la correspondiente licencia dispensar productos ortoprotésicos con ajuste básico al realizar una lectura o interpretación incorrecta de lo que se establece sin lugar a dudas en la Orden SCB/45/2019, donde se establece que todo ajuste básico es adaptación y por tanto aquellos establecimientos que no dispongan de autorización de venta con adaptación no podrán efectuarlo.

 

El ejecutivo sostiene que es un aspecto que se regula a nivel nacional y que no pueden interferir, a pesar de que las competencias en materia sanitaria están cedidas a cada comunidad. En este sentido, los servicios jurídicos de la Federación, al igual que hará en el resto de comunidades, va a presentar un recurso para hacer valer lo que claramente indica la normativa ortoprotésica actual.

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