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La Junta de Andalucía actualiza el catálogo general de productos para la prestación ortoprotésica

4 de julio, 2022

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la Orden por la que se actualiza el catálogo general de productos de la prestación ortoprotésica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), tras las modificaciones […]

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la Orden por la que se actualiza el catálogo general de productos de la prestación ortoprotésica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), tras las modificaciones establecidas en la normativa estatal “al estar articuladas estas prestaciones en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud”.

Según un comunicado de prensa de la Conserjería de Salud y Familias, la Orden, que será de aplicación en todo el SSPA y en los establecimientos sanitarios que dispensen productos ortoprotésicos con cargo a la financiación del SSPA, “persigue un interés general para facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios”. Dicha Orden entrará en vigor 20 días naturales después de su publicación en el BOJA.

PRÓTESIS EXTERNAS

En el catálogo, según ha detallado la Consejería, se incluyen las prótesis externas, “entre ellas se encuentran las de miembro superior, incluidas las mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes: tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz; desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva; participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento; disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes”.

Además, según este comunicado, “se incluyen prótesis parciales de mano, prótesis de dedo, prótesis de desarticulación de muñeca, prótesis transradial (por debajo del codo), prótesis de desarticulación de codo, prótesis transhumeral (por encima del codo), prótesis de desarticulación de hombro, prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas), prótesis de mano, pinzas y dispositivos funcionales, articulaciones de muñeca, de codo y de hombro y componentes generales de prótesis de miembro superior”.

En relación a las prótesis de miembro inferior, la Consejería ha informado que “se encuentran las prótesis parciales de pie (incluyendo prótesis de dedos), prótesis de desarticulación del tobillo, prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla), prótesis de desarticulación de rodilla, prótesis transfemorales (por encima de la rodilla), prótesis de desarticulación de cadera, prótesis de hemipelvectomía, pies protésicos, rotadores, articulaciones de rodilla y de cadera, prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior y componentes generales de prótesis de miembro inferior”.

En cuanto a las prótesis externas distintas a las prótesis de miembros, este comunicado detalla que “se encuentran las prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita; prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz o los pabellones auriculares o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita; y las prótesis maxilares”.

Esta Orden de la Consejería también recoge el grupo de prótesis auditivas, entre las que se detalla “audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a 22 años; moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos; o recambios de componentes externos de implantes auditivos, incluyendo la activación, programación y revisiones que se precisen”.

SILLAS DE PROPULSIÓN ELÉCTRICA

En cuanto a sillas de ruedas, este comunicado ha señalado que se incluyen “las sillas de propulsión manual, que se dividen entre las sillas de ruedas manuales para personas con patologías y las que son para personas con discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente”.

Por su parte, en sillas de ruedas motorizadas, “se encuentran las de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos: incapacidad permanente para la marcha independiente, incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores o suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas”.

CATÁLOGO DE ORTESIS

En el catálogo se incluye también una sección de ortesis “en las de columna vertebral, están las ortesis lumbosacras; ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares); ortesis cervico-torácicas; ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras”.

Este comunicado recoge la clasificación del grupo de ortesis de miembro superior entre las que se encuentran “las de dedos; de mano; de muñeca y mano; de muñeca, manos y dedos; de codo; de antebrazo; de hombro y codo; de hombro, codo y muñeca; y articulaciones de codo”.

Por su parte, en el grupo de ortesis de miembro inferior, esta Orden señala que se encuentran “las ortesis de tobillo y pie (tibiales); de rodilla; de rodilla, tobillo y pie (femorales); de cadera, incluyendo ortesis de abducción; de cadera, rodilla, tobillo y pie; de tobillo; articulaciones de rodilla; articulaciones de cadera; y recambios y componentes para ortesis de miembro inferior”.

CALZADOS ORTOPÉDICOS Y ORTOPRÓTESIS ESPECIALES

Finalmente, en el grupo calzados ortopédicos, la información aportada por la Consejería ha señalado que “se encuentran los calzados para grandes deformidades”. El calzado a medida incluye la elaboración de las plantillas que hayan sido prescritas.

Además, explica que estos productos son contemplados “para alguna de estas situaciones clínicas: pacientes con pie patológico neuropático o diabético que presenten riesgo de ulceración; pacientes con graves deformaciones dolorosas del pie por enfermedad reumática; pacientes con importantes secuelas dolorosas tras cirugía del pie, durante un periodo máximo de 24 meses”.

El último gran grupo que ha incluido en el catálogo es el de las ortoprótesis especiales, entre los que se encuentran “productos de apoyo para caminar manejados por un brazo, como muletas de codo con soporte en antebrazo; o muletas con tres o más patas”. Entre los productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos, el catálogo ha propuesto los andadores.

Por su parte, entre los productos para la terapia del linfedema, se encuentran “las prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco”. En los productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas se han incluido “las prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides”.

Para finalizar, este comunicado de la Consejería ha recogido los complementos para las prendas de compresión, entre los que se distingue “los complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides) y el grupo de productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión, donde se encuentran los cojines para prevenir las úlceras por presión”.

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