CORONAVIRUS: ¿CÓMO AFECTA AL ÁMBITO LABORAL DE LAS ORTOPEDIAS?
12 de marzo.-El coronavirus es un virus del que todavía se sabe relativamente poco, es desconocido y es por ello que las medidas de aislamiento y cuarentena en aquellos casos sospechosos de infección constituyen la primera barrera de protección tanto en los […]
El coronavirus es un virus del que todavía se sabe relativamente poco, es desconocido y es por ello que las medidas de aislamiento y cuarentena en aquellos casos sospechosos de infección constituyen la primera barrera de protección tanto en los trabajadores como en los contactos con los pacientes y colectivos de riesgo.
El Gobierno recomienda el teletrabajo para evitar la propagación de la epidemia. Sin embargo, no en todos los puestos de trabajo se puede realizar como es el caso de los técnicos ortoprotésicos, que prestan un servicio directo al paciente.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha comenzado ya a poner en marcha acciones para paliar los efectos del coronavirus en todos los ámbitos laborales:
TRABAJADORES
Los trabajadores por cuenta ajena y autónomos (en cualquier régimen de la Seguridad Social) que estén aislados o contagiados por el Covid-19 estarán de baja por accidente laboral, según el Real Decreto-ley 6/2020, aprobado por el Gobierno y que entra en vigor desde este jueves.
Al considerarse una incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, supondrá una mejora de la prestación de la Seguridad Social, tanto para las personas aisladas como para las infectadas. Pasarán percibir desde el día siguiente al de la baja el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Los trabajadores afectados por el coronavirus continuarán cotizando durante este periodo. Será una cotización en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal. Es decir, a cargo de la empresa y del trabajador.
Para los trabajadores de las ortopedias, hay que tener en cuenta además el Complemento de incapacidad temporal establecido en el Convenio Colectivo estatal del sector, pues en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará desde el primer día de la baja el 100% de las retribuciones percibidas por el trabajador.
Este cambio solo beneficia a las bajas que se produzcan a partir de hoy. A las anteriores, se les seguirá aplicando la categoría de enfermedad común (en estos casos los trabajadores empiezan a cobrar la prestación a partir del cuarto día y el 65% del importe corre a cargo de las empresas los primeros 15 días) y según el Convenio Colectivo en cada caso.
En ambos supuestos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y el parte de alta, ambos expedidos por la Seguridad Social.
CUIDADO DE HIJOS
El Gobierno también ha anunciado recientemente una prestación para que los progenitores que no puedan teletrabajar puedan hacerse cargo de sus hijos, tras el cierre de colegios y centros de enseñanza mientras dure la cuarentena impuesta en algunos territorios.
Aquellos trabajadores que no tengan opción de evitar el trabajo presencial podrán solicitar una compensación de ingresos por el tiempo que tienen que permanecer en casa y será a través de la Seguridad Social.
Ahora se están perfilando los detalles concretos sobre la cuantía y los requisitos para acceder a la ayuda, asimismo falta concretar si se podrá aplicar al cuidado de mayores dependientes. En estos momentos se mantiene pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros.
EMPRESAS
Con el fin de evitar despidos y cierres en las empresas por la caída de la actividad, el Gobierno aprobará, previsiblemente hoy, un paquete de medidas urgentes. Las decisiones van encaminadas a empresas y sectores especialmente afectados, así como pymes. Se darán líneas de crédito para dar más liquidez y se aplazarán los pagos de impuestos, para reducir la tensión asociada a una falta de ingresos.
También está previsto que se apruebe una moratoria en el pago de cotizaciones para empresas y autónomos de las zonas más afectadas por el coronavirus (de momento en la Comunidad de Madrid, La Rioja y algunas zonas del País Vasco). En concreto, se ofrecería el plazo de un año para pagar las cuotas, pero sin intereses ni recargos.
Este paquete de medidas también está previsto que se apruebe este mismo jueves.
Algunas empresas han iniciado expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) a raíz de la crisis del coronavirus. Según la legislación, la suspensión de contratos podrá responder a causas “derivadas de fuerza mayor”, como se indica en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud debe ser presentada ante la autoridad laboral, puede afectar a la totalidad o a una parte de la plantilla y durará el tiempo que se prolongue esa causa temporal. Eso sí, la empresa deberá mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal.