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Cuenta atrás para hacer accesibles los edificios en España

El próximo 4 de diciembre es la fecha límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios residenciales y públicos, que deberán contar de forma obligatoria con accesos preparados para personas con discapacidad.

Los residenciales y públicos deberán ser accesibles el 4 de diciembre 

El próximo 4 de diciembre es la fecha límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios residenciales y públicos, que deberán contar de forma obligatoria con accesos preparados para personas con discapacidad.

Este hecho se promulgó primero en el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y luego la Ley 8/2013 de 26 de junio, vino a reforzar el decreto y tratar sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).

La convivencia en un entorno arquitectónico inclusivo es uno de los objetivos de la planificación urbanística, pensada para lograr la libre movilidad de todas las personas.

Según los datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad; por lo que la entrada en vigor de esta normativa va a afectar a la mayor parte de las comunidades de propietarios.

Pero no solo se exigirá facilitar el acceso a las viviendas, sino a todas las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros. La ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa.

Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación. Los edificios construidos después de esta fecha, deben ser planificados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes.

Se trata por tanto de hacer ajustes razonables. Las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016: movilidad y comunicación.

En cuanto a movilidad, las soluciones más comunes que podrán aplicarse a cada edificio, según sus características son rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones reducidas; plataformas salvaescaleras, que permite acceder con silla de ruedas, aunque suele requerir mayor espacio y mayor potencia en el mecanismo; elevadores verticales, un sistema mecánico de engranajes (sin poleas) que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos; y la instalación de un ascensor, dependiendo del número de pisos.

En cuanto a las sillas salvaescaleras y orugas motorizadas, al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo, no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad.

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